¿Que son los fondos privados de pensiones? Acompáñanos en este artículo y te lo explicaremos de manera sencilla, ¡aquí, en Asesores Financieros!
¿Cual fué el motivo de su creación?
La creación de los fondos privados de pensiones nace a raíz de la necesidad de proteger a las personas en circunstancias de vejez, invalidez y/o sobrevivencia, pues en dichas circunstancias se hace muy complicado que cubran por si mismas sus necesidades básicas.
Lo anterior ha sido consolidado en nuestro país en el denominado “sistema de seguridad social”, que busca proteger al individuo, la familia o la comunidad de algunas contingencias que pueden afectar su calidad de vida.
Este sistema comenzó a desarrollarse a inicios del siglo XX, momento en el cual se establecieron regímenes pensionales solo para determinados grupos de la población, que con el paso del tiempo fueron expandiendo su protección, generando una regulación para los trabajadores en general.
Antes de la Constitución Política de 1991, la seguridad social no estaba definida de manera precisa; es solo a partir de allí que se genera una noción de dicho concepto, de la siguiente forma:
ARTICULO 48. “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. (…)”
Antes de la Reforma Pensional que rige en la actualidad (Ley 100 de 1993) el sistema de seguridad social presentaba deficiencias estructurales, en relación con su cobertura y hacía de este un sistema inequitativo.
En 1992 el Gobierno Nacional presento a consideración del Congreso un proyecto de ley con un nuevo sistema de seguridad social, que entró a regir desde el 1º de abril de 1994 en Colombia, el cual contempla: un sistema individual de ahorro pensional basado en el ahorro y la capitalización individual de las cotizaciones; así mismo, establece la posibilidad de contratar seguros de invalidez y sobrevivencia.
Adicionalmente prevé una garantía estatal se aseguramiento de las pensiones básicas; busca proteger los ahorros de los afiliados al sistema; garantizar una rentabilidad mínima de los mismos, y, consagra un aumento en las cotizaciones que se distribuía entre empleado y trabajador.
Este nuevo régimen deja atrás el monopolio del Estado en la prestación de este servicio, puesto que ya no solo se encuentran el Instituto de los Seguros Sociales, la Caja Nacional de Previsión y los diferentes entes que se encargaban de sufragar su sistema pensional; pues entran a este, nuevos agentes, otorgando la posibilidad a los ciudadanos de afiliarse a unos u otros.
En este punto es importante mencionar la libertad de escogencia de administradora y traslado de régimen con el que cuentan los afiliados en este nuevo régimen, lo que permitió la coexistencia de dos regímenes, que explicaremos a continuación, y la garantía de autodeterminación de las personas de acuerdo a sus necesidad y condiciones personales y familiares.
El nuevo Sistema General de Pensiones cuenta con dos regímenes, que son: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) más conocido como fondos privados de pensiones y el Régimen de Prima Media con Prestación Definida. (RPM) administrado por Colpensiones.
¿Qué es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad?
El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, también conocido como “R.A.I.S” es una modalidad de ahorro para la vejez, la invalidez y la sobrevivencia, que es administrado por fondos privados de acuerdo a los aportes realizados por cada afiliado.
¿Qué es el Régimen de Prima Media con Prestación Definida?
En Colombia el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o “R.P.M” es la modalidad de ahorro, en la cual los aportes a pensión van dirigidos a un fondo común público administrado por Colpensiones, anterior Instituto de Seguro Social.
¿Cuáles son las diferencias más importantes entre los dos regímenes?
- La primera diferencia es que en los fondos privados de pensiones existe la posibilidad de realizar aportes voluntarios dentro de los Fondos de Pensiones Individuales, a diferencia de Colpensiones donde no es posible.
- La segunda diferencia es en relación a los requisitos de la pensión de vejez:
- En los fondos privados de pensiones se requiere de capital acumulado dentro de su cuenta individual, incluido el bono pensional para los afiliados que tienen derecho a este, y, los aportes voluntarios si fueron realizados. En Colpensiones la pensión no contemplan capita acumulado sino semanas de cotización, mínimo 1,300 semanas.
- La tercera diferencia es que en los fondos privados de pensiones no se exige una edad de pensión, ya que los afiliados pueden escoger la edad en la que desean pensionarse, según el capital requerido para el financiamiento de dicha pensión, mientras que en Colpensiones Se requiere: :Edad: para los hombres 62 años y para las mujeres 57 años.
- La tercera diferencia tiene que ver con la presencia de los multifondos en los fondos privados de pensiones, es decir, la posibilidad que tiene el afiliado de elegir un riesgo determinado de inversión de acuerdo a sus objetivos.
- La cuarta diferencia hace referencia a las modalidades de pensión existentes en los fondos privados de pensiones son diferentes a la ofrecida por Colpensiones
- La quinta diferencia es la relacionada con la devolución de saldos e indemnización sustitutiva:
Devolución de saldos: esta se presenta en los fondos privados de pensiones, y consiste en devolver los aportes + Rendimientos en caso de no cumplir con los requisitos de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, de acuerdo a los artículos 66, 72 y 78 de la ley 100.
Indemnización sustitutiva: se presenta en el y hace referencia al derecho que tienen los afiliados de recibir una indemnización sustitutiva + ajustes por inflación en caso de no cumplir los requisitos de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, de acuerdo a los artículos 37, 45 y 49 de la ley 100 respectivamente.
¿Con que ley nacen los fondos privados de pensiones y cuál es su finalidad?
Como te lo contábamos, La ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, reuniendo un grupo de entidades denominados «fondos privados de pensiones” los cuales son vigilados por la Superintendencia Financiera, ente que inspecciona y controla la actividad financiera para obtener un buen manejo de los recursos de los afiliados.
Hoy en día, estos Fondos Privados o Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías manejan varias líneas de negocio, entre ellas: los fondos de pensiones obligatorias, los fondos de pensiones voluntarias y las cesantías.
En Resumen…
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