Conoce los principales beneficios tributarios para las personas naturales y jurídicas en tiempos del COVID-19 ¡Averígualo aquí, en Asesores Financieros!
Tratándose de las circunstancias actuales hemos de tener en cuenta que la capacidad económica, tanto del Estado, como de los particulares se ha visto menguada puesto que la economía en general se ha afectado por la pandemia y sobretodo el confinamiento que se sigue de la misma para evitar la propagación del virus.
El tema especifico que debatiremos en este articulo es ¿cómo se ha venido manejando la tributación? ¿si se ha dado lugar a alivios a las personas naturales y jurídicas o si por el contrario estas se han visto más presionadas por la administración?, y por ultimo se hará referencia a manera de conclusión a la pregunta de si ¿es necesaria una reforma tributaria post Covid-19?
De forma general debemos tener en cuenta que el Estado ha expedido diferentes decretos a lo largo de la pandemia de Covid-19, en los cuales se ha centrado en diferir o aplazar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales tales como el envío de información, la presentación de las declaraciones tributarias; y también de las obligaciones pecuniarias por lo que ha diferido el plazo de cuotas o anticipos para que tanto las personas jurídicas, como las personas naturales puedan conservar su liquidez, ha dado estímulos y rebajas importantes en materia de IVA (Impuesto al Valor Agregado), ha dado lugar a diferentes devoluciones y compensaciones, entre otros.
Beneficios tributarios para personas jurídicas
En primer lugar nos centraremos en las personas jurídicas, que son instituciones creadas por uno o diferentes individuos, las cuales cuentan con derechos y obligaciones y son creadas para cumplir un objetivo social; es decir, que acá estamos haciendo referencia a las empresas, a los hoteles, restaurantes, arrendamientos comerciales, entre otros.
Debemos tener en cuenta que los sectores mas afectados por la situación actual han sido la hotelería, la cultura y el turismo, por ello nos centraremos en algunos de los alivios generados por parte del Estado:
- Ampliación de los plazos para la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. El 7 de julio de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 981 por medio del cual amplio los plazos para la presentación y pago de las liquidaciones privadas correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2020, hasta el 30 de diciembre de 2020.
- Régimen transitorio de Insolvencia. El pasado 15 de abril de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 560 por medio del cual adopto medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia y el 15 de junio de 2020 expidió el Decreto 842 por medio del cual reglamentó los dichos mecanismos extraordinarios de salvamento con el objetivo de proteger la empresa y el empleo. Todos estos mecanismos tiene como finalidad mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas consecuencia de la emergencia producida por el Covid-19.
- Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF): A raiz del COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 639 del 8 de mayo del presente año por medio del cual creo el Programa de Apoyo al Empleo Formal que consiste en que se otorgará mensualmente y hasta por 3 veces, un aporte por empleado correspondiente a un 40% del salario mínimo para que con ello las personas jurídicas paguen los salarios de sus trabajadores, cumpliendo con determinados requisitos.
- Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para sectores turísticos y hoteleros: El pasado 4 de junio el Gobierno expidió el Decreto 789 por medio del cual establece que se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas (IVA) la prestación del servicio de hotelería y turismo, desde la vigencia de dicho Decreto Legislativo, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Beneficios tributarios para las personas naturales
En segundo lugar hablaremos de las personas naturales, que son todos los seres humanos susceptibles de derechos y obligaciones.
En torno de las personas naturales también encontraremos alivios y beneficios dados por el Gobierno por razón del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a que se ha dado lugar por la pandemia Covid-19.
- Productos del sector salud quedaron exentos del IVA. Esta es una de las primeras medidas tomadas por el Gobierno Nacional, por medio de la expedición del Decreto 551 del 15 de abril, mediante el cual se declararon exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado 211 bienes productos del sector salud, tales como tapabocas, mascarillas y trajes de bio-protección, alcohol, jabones.
- Devolución y compensación de saldos a favor por el impuesto sobre la renta y complementarios, y el Impuesto al Valor Agregado. El pasado 4 de junio el Gobierno expidió el decreto 807 por medio del cual se dio lugar a un procedimiento abreviado de devolución de saldos, según el cual hasta el 19 de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios, y, del impuesto sobre las ventas -IVA que no fueran calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizaría la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.
- Condonación de capital, intereses y sanciones. Los impuestos departamentales y municipales tienen una cartera que permite que, si se cumplen con pagos en determinadas fechas, se condonen los intereses y sanciones.
La regla general hasta el 31 de mayo 2021 es que no hay sanciones ni intereses para quienes se pongan al día con impuestos que se estaban debiendo antes de la entrada en vigencia de los distintos Decretos.
Por medio de la Circular No. 011 del 04 de junio de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda estableció que si se pagan los impuestos adeudados hasta el 31 de octubre del presente año se tendrá una condonación que será: del 20% del capital y 100% de intereses y sanciones, si se realiza del 1 de noviembre 2020 al 31 de diciembre de 2020 la condonación será 10% en capital y 100% en intereses y sanciones, y del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del impuesto con una condonación del 100% en sanciones e intereses.
Impuesto Solidario
Mediante el Decreto 568 del 15 de abril del presente año se crea el impuesto solidario, el cual tiene como sujetos pasivos a los servidores públicos, contratistas y pensionados con salarios, honorarios y/o mesadas pensionales mensuales periódicas de $10.000.000 o más, la cual a su vez será la base gravable del impuesto, con un margen de exención del PRIMER 1.800.000 del pago o abono en cuenta de dichos salarios, honorarios o pensiones, lo que quiere decir que dicha cantidad no hará parte de la base gravable, en tiempos del COVID-19.
A partir del 1 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio del mismo año se crea este impuesto con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales.
Reforma Tributaria Post Covid-19
Muchos tributaristas y expertos en la materia afirman que es necesario realizar una reforma tributaria cuando termine el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El tributarista Roberto Insignares Gómez afirma que esta es una oportunidad para hacer una reforma estructural ya que nuestro sistema tributario tiene una legislación confusa y difusa.
En su discurso menciona algunos cambios que considera necesarios en el sistema tributario, en primer lugar indica que en materia de personas naturales, debe llegarse a cedular las reglas; en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) afirma que no es afortunada la trilogía de: gravado, exento y excluido y que por el contrario debería hablarse de bienes y servicios gravados y exentos, pues la “exclusión” genera muchas problemáticas; adicionalmente expone que debe atacarse la informalidad mediante el régimen simple, por lo que este se debe fortalecer; también que en vez de seguir aumentando las tarifas deben aumentarse las bases gravables, por ejemplo vinculando mayores bienes o servicios en el Impuesto al Valor Agregado; y que debe fortalecerse la administración tributaria, porque de ello depende el sistema tributario.
En segundo lugar dice que esta reforma tributaria debe ser integral, por lo que debe tenerse en cuenta la tributación territorial. En cuanto a la tributación departamental, por ejemplo, debemos dejar de vivir de los tributos al vicio (por ejemplo, el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco), lo que podría pasar es que esos tributos al vicio fueran administrados desde la nación y que, como ocurre en Estados como España existiera una suerte de tributos nacionales cedidos en cierta parte para ayudar a la crisis de los departamentos.
En cuanto a los tributos municipales y distritales debe tenerse en cuenta el tema de la tierra y acudir al catastro multipropósito, pues mientras no tengamos un catastro actualizado tendremos ineficiencia y poca actualidad sobre la capacidad economía que este tiene.
Adicionalmente indica que el sistema tributario debe ser mas creativo, y acá hace referencia a dos figuras: (i) la plusvalía que es un ingreso que generaría capital importante, y que en ese sentido el derecho urbano articulado al derecho tributario podría arrojar grandes recursos; (ii) por la vía de los precios públicos, que no están regulados en Colombia también podrían generarse importantes beneficios financieros.
Afirma el abogado Insignares Gómez que debe pensarse a largo plazo en esta reforma tributaria, es decir que no debe pensarse en una reforma para los dos o tres años de mandato siguientes, y que no se puede seguir improvisando en la política tributaria, sino que debe realizarse una reforma que genere seguridad jurídica.
Conclusiones beneficios tributarios en este tiempo de COVID-19
A modo de conclusión debemos indicar que en esta época se han generado alivios y/o beneficios en favor de personas naturales y jurídicas, pues el Gobierno Nacional teniendo en cuenta la situación en la que se encuentra el país ha expedido distintos Decretos otorgando favorecimientos para los contribuyentes.
Si bien se dio lugar al impuesto solidario, en este tiempo de COVID-19, debe tenerse presente que casi toda emergencia económica en el país da lugar a la creación de un impuesto, y acá hasta el momento solo se creó dicho tributo para un sector de la población en búsqueda de recaudo para otro sector poblacional. En este punto no debemos olvidar que no solo las personas naturales y jurídicas podrían entrar y están en una crisis económica, sino que también el Estado puede y hace parte de tal crisis, lo que no ha impedido que se dé lugar a alivios tales como exenciones o condonaciones por parte del mismo en búsqueda de recaudo.
Teniendo conocimiento de estos alivios y/o beneficios, las personas naturales y jurídicas pueden y deberían aprovechar esta oportunidad para tratar de sanear los diferentes compromisos tributarios. Aunque suene algo paradójico, al hablar de estos alivios, las personas naturales y jurídicas podrían recurrir a créditos con entidades financieras, pues a pesar de tener que pagar tasas de interés en dichas entidades, la condonación de capital, intereses y sanciones tributarias traen un gran beneficio para estos contribuyentes.
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