ActualidadLey de crecimiento económico – Cambios de la Ley 2010 de 2019

28 enero, 2020por Nadia Parra
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¿Haciendo tus cuentas para este 2020? Conoce los principales cambios con la ley de crecimiento económico, ¡Aquí en Asesores Financieros!

A la hora de planear nuestras finanzas es muy importante tener presente lo que se legisla en materia tributaria, máxime en un país como Colombia que en los últimos casi 7 años ha tenido cinco reformas tributarias. Por este motivo, hemos preparado para tí los puntos más importantes que trae consigo de la Ley de Crecimiento para personas naturales:

 

TEMALEGISLADOA TENER EN CUENTA
 

 

 

 

Unificación del sistema de tributación cedular

 

 

 

 

Se unificó la tributación de 3 cédulas en una sola: las rentas de trabajo + capital (intereses, rendimientos y arrendamientos) + no laborales= Cedula General

 

Independientes con ingresos por honorarios o por compensación de servicio personales, deberá optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta.

  • La ley de crecimiento económico ahora permite que una persona independiente clasificada en la cédula de rentas de trabajo, que obtenga ingresos por honorarios o por la compensación de servicios personales, reste los costos y gastos en que haya incurrido.  Antes esta posibilidad era exclusiva de las personas que obtenían ingresos por rentas de capital y por rentas no laborales.

 

  • Puede llevar en muchos casos a pagar más impuestos. Por ejemplo, en el caso de personas asalariadas que tengan arrendamientos y/o inversiones. Ahora tendrán que sumar todos sus ingresos antes de aplicar el proceso de depuración de la base. Antes, cada uno de los tipos de ingreso tenía su proceso de liquidación independiente y luego se sumaban.

 

 

 

Retención en la Fuente

 

 

 

La retención de 19% comenzará a aplicarse a partir de una base de 95 UVT y no de 87 UVT. (U.V.T= Unidad de Valor Tributario). Para 2020 el valor de cada UVT es de $35.607.

 

Se mantendrán las tarifas de retención en la fuente por salarios del 0%, 19%, 28%, 33%, 35% ,37% y 39%.

 

 

  • Este de la ley de crecimiento económico cambio beneficiará a muchas personas que durante al año 2019 se vieron afectadas mensualmente con este descuento. Se hará retención en la fuente sólo a las personas cuya base gravable sea igual o superior a  $3,382,665 para el año 2020.
 

Disminución tarifa de impuesto de renta sobre los dividendos no gravados

 

 

Los dividendos no gravados recibidos por personas naturales con residencia en Colombia, disminuye al 10% siempre y cuando recibiera un dividendo mayor al equivalente a 300 UVT.

 

  • Esta disminución de impuestos creada con la ley de crecimiento económico sobre dividendos es un beneficio para los socios de empresas. Para el año gravable 2020, se pagará esta tarifa si son dividendos superiores a $10.600.000 pesos.
 

Indemnizaciones por seguros de vida

Las indemnizaciones por seguros de vida estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT. (Se aclara que lo que no supere este valor será considerado como una ganancia ocasional exenta.)
  • Al recibir una indemnización de seguro de vida sobre los primeros $445.087.500, no se pagará el impuesto de ganancia ocasional.
 

Tributación de los pensionados

Las pensiones seguirán siendo rentas exentas hasta el equivalente a 1.000 UVT mensuales, que para el año gravable 2020 son $35.607.000. 

  • No tuvo ninguna modificación.
 

 

Cotización a salud de los pensionados

 

con la ley de crecimiento económico habrá un desmonte gradual a la cotización mensual en salud de los pensionados. Para los años 2020 y 2021, la cotización de los pensionados que reciban menos de dos salarios mínimos de mesada pensional, se reduce del 12% al 8%; los pensionados con mesadas de más de dos salarios mínimos e inferiores a 4 salarios mínimos, pasarán a aportar el 10%, y los que tienen pensión de más de 4 salarios mínimos continuarán aportando el 12%.

 

  • Aunque no es un tema tributario, con la nueva ley de crecimiento económico los aportes a salud de los pensionados se reducirán gradualmente.
 

 

 

Impuesto al Patrimonio

 

Con la ley de crecimiento económico se mantendrá el impuesto al patrimonio para los años gravables 2020 y 2021. Seguirá siendo 1% del patrimonio líquido (Patrimonio bruto menos deudas) mayor o igual a $5.000 millones al comienzo de cada año.

 

 

 

  • Para determinar la base sobre la cual se debe liquidar el impuesto al patrimonio, se podrán restar los siguientes conceptos:

a. Las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación, que para el año gravable 2020 serán $480,7 millones de pesos.

b. El 50% del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que sean declarados en el periodo gravable 2019 y 2020, y que hayan sido repatriados a Colombia e invertidos con vocación de permanencia en el país.

  • Las personas bajo el régimen simple son sujetas al impuesto al patrimonio si cumplen las condiciones.
  • El impuesto al patrimonio no es deducible del impuesto de renta.

 

 

 

Impuesto complementario de normalización tributaria

 

El impuesto de normalización tributaria se mantendrá con las mismas características, requisitos y reglas de juego establecidas el año pasado. El único cambio de la ley de crecimiento económico con relación al impuesto del año 2019 es que la tarifa para el año 2020 será del 15% y no del 13%, calculada sobre los activos omitidos o sobre los pasivos inexistentes que se deseen normalizar.

  • La normalización tributaria es la opción dada para que aquellas personas que tuvieran bienes no declarados fuera del país o pasivos (deudas) inexistentes y los declararan voluntariamente, obteniendo a cambio una reducción significativa del impuesto a pagar por los mismos, siempre y cuando los repatriaran y los invirtieran en el país. Busca que las personas naturales tengan transparencia en el patrimonio que  declaran.
  • la obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los declarables supere $71,2 millones para 2020 (2.000 UVT).
  • Si no existe esta transparencia y la DIAN en sus procesos de fiscalización lo descubre, dicha persona deberá pagar no el 15%, sino el del 35% del valor no presentado de forma legal.
 

Requisitos personas naturales responsables del IVA

 

 

 

Uno de los requisitos que una persona natural debe observar para establecer si es responsable o no del impuesto a las ventas, es el relacionado con las consignaciones bancarias. Es así como el actual numeral 6 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario indica que una persona se convierte en responsable del IVA si el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año superan la suma de 3.500 UVT. Ser responsable del IVA implica nuevas obligaciones tributarias, entre otras, expedir factura, llevar contabilidad, presentar declaración de IVA.

 

  • La  Ley de Crecimiento Económico aclara que las consignaciones son aquellas que se hacen con ingresos recibidos exclusivamente de operaciones gravadas con el impuesto a las ventas.

 

  • 3.500 UVT, equivalen para el 2020 a $119,945,000.
 

Retiro de Cesantías

 

Se elimina el 4 por mil al retiro de cesantías.

 

  • Este es un gran beneficio para las personas que deben hacer el retiro de sus cesantías, por cualquiera de los conceptos permitidos.
 

Componente Inflacionario de FICs y CDTs .

 

Con la ley de crecimiento económico se revivió el componente inflacionario para los rendimientos de fondos de inversión colectiva y CDT. Es decir, que el porcentaje del rendimiento correspondiente a la inflación será nuevamente considerado un ingreso no constitutivo de renta para el año gravable 2020.

 

  • Cuando se efectúan inversiones, es importante que el rentista o inversor  evalúe, una vez efectuados los descuentos respectivos, como por ejemplo el  pago de seguridad (si hay lugar a ello), el impuesto de renta a cargo que dependerá  de su base gravable, producto de unos rendimientos.  Esto con el fin de seleccionar cual  es la inversión más rentable en términos netos, es decir descontados los impuestos.
 

 

Desmonte de la Renta Presuntiva

 

Bajará a 0,5% para el año gravable 2020 y a 0% a partir del año gravable 2021.

 

 

  • Favorece a las personas que presentan y pagan declaración de renta por presuntiva.
 

Aportes Voluntarios a Fondos Voluntarios de Pensiones

 

Para disminuir la retención en la fuente y el impuesto de renta, se pueden hacer aportes voluntarios al fondo de pensiones voluntarias, así como a seguros de pensiones y cuentas AFC., los cuales se continuarán tratando como rentas exentas hasta el 30% del total de los ingresos, sin que este porcentaje exceda el equivalente a 3.800 UVT anuales, que para el año gravable 2020 será de $135,300.000 millones de pesos.

 

  • Genera grandes beneficios tributarios tanto en declaración de renta como en retención en la fuente.

 

  • Son diferentes a los aportes voluntarios dentro del Fondo Obligatorio.

 

  • Lo puede hacer afiliados a fondos de pensiones privados y de Colpensiones.
 

 

 

Aportes Voluntarios a Fondos de Pensiones Obligatorios

 

Con la ley de crecimiento económico, las personas afiliadas a los fondos privados de pensiones pueden seguir haciendo aportes voluntarios al fondo obligatorio y considerarlos como un ingreso no constitutivo de renta, ni de ganancia ocasional, generándose de esta manera, una menor retención en la fuente y un menor impuesto de renta.

 

  • Aplica para afiliados a Fondos de Pensiones privados.
  • Es un ahorro adicional que un afiliado a pensión obligatoria puede hacer para mejorar su pensión futura y así obtener beneficio tributario.
  • Es uno de los instrumentos más importante si lo que deseas es optimización tributaria, pues es de los que más disminuye valor a pagar en Declaración de Renta.
  • No pueden exceder el 25% del ingreso laboral o tributario del año, sin que exceda el equivalente a 2.500 UVT*, que para el año gravable 2020 será de $89 millones de pesos.
  • Es importante tener en cuenta que, si este dinero se retira para un fin diferente al pensional, o un retiro anticipado, se realizará una retención en la fuente del 35% y en el año en que se efectúe dicho retiro, estos dineros serán considerados como un ingreso gravado con el impuesto de renta. En conclusión no es negocio no usarlos para fines pensionales.
 

 

IVA

  • Se hará una devolución del IVA al 20% de la población más pobre de Colombia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Se designarán tres días sin IVA al año, a través del cual todas las familias colombianas podrán adquirir bienes de consumo sin este impuesto, para incentivar el comercio y por supuesto abaratar la canasta familiar de las familias.  Los días los definirá la DIAN una vez esté implementada el sistema de facturación que se debe efectuar durante esos días.

 

 

 

 

 

  • Se crearon incentivos para las empresas que generen empleo para los jóvenes entre los 18 y 28 años, en los que el contratante puede deducir de sus ingresos, un porcentaje sobre el salario pagado a estos.

 

 

 

 

 

  • Con la ley de crecimiento económico, el gobierno tendrá la tarea de reglamentar como crear esta compensación y como entregársela a las familias más pobres.
  • En lo que respecta a dicha compensación, ésta consistirá en una suma fija en pesos, que el Gobierno definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida cada dos meses.

 

  • Se podrán adquirir sin IVA complementos de vestuario, es decir, cosas como morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería, cuyo precio no sea mayor a 10 UVT´s.  Así mismo artículos deportivos y todo tipo de vestuario, incluyendo calzado que no excedan estas mismas10 UVT´s. que equivale a $356,000 pesos para el 2020.
  • Se podrá comprar sin IVA, electrodomésticos de uso doméstico, como televisores, tablets, refrigeradores, calentadores de agua, entre muchos otros cuyo precio de venta no supere el monto de las 40 UVT´s que equivalen a $1.424.000 para el 2020.
  • Se podrán adquirir juguetes que no superen 5 UVT´S, que equivale a $178,000 para el 2020.
  • Se podrán adquirir Utiles escolares sin este gravamen cuyo precio de venta por unidad no exceda las 3 UVT´s. que equivale a $107,000 para el 2020.

Para acceder a este beneficio, se deben  ciertos requisitos como son::

  • Los diferentes productos deben ser adquiridos en locales comerciales físicos y al detal, no por internet, sino en forma directa y de forma presencial por la persona quien sea el consumidor final de dichos productos.
  • El vendedor debe emitir factura electrónica, lo que quiere decir que este beneficio sólo podrá ser ofrecido por los comercios que ya hayan implementado este sistema.
  • Los pagos por este concepto deberán hacerse únicamente a través de tarjetas débito, crédito, y otros medios electrónicos de pago. No en efectivo, para que el gobierno pueda tener absoluto control sobre lo vendido.
  • El comprador podrá adquirir sólo hasta tres (3) unidades del mismo producto referencia.

 

Con lo anterior y dependiendo el ingreso y posibilidades de ahorro de cada uno,  te invitamos desde ya a realizar una óptima planeación tributaria aprovechando los mecanismos que deja la legislación para hacerlo. Te aconsejamos lo siguiente:

  1. Seguir haciendo aportes Voluntarios al Fondo Voluntarios de Pensiones. aparte de crear disciplinas de ahorro, te genera beneficios tributarios pues pagas menos valor en retención en la fuente y en tu declaración de renta.  El ahorro siempre será tu mejor aliado al momento de tomar decisiones y te protege de pérdidas futuras en tu patrimonio.  Es mejor hacerlo con productos que te generan beneficios tributarios y rentabilidad.
  2. Si deseas tener un mejor ingreso en la vejez y planear un buen retiro, aprovecha realizar aportes voluntarios dentro del Fondo de pensiones obligatorias. Como estos aportes son considerados Ingresos no Constitutivos de Renta Ganancia ocasional, son los que más disminuyen el valor a pagar tanto en declaración de renta como en retención en la fuente. Los topes los encuentras, en este documente donde te hablo de este ítem.
  3. Declara todos tus activos que aún no has normalizado o quita los pasivos inexistentes. Así te ahorras sanciones innecesarias y te están dando una reducción en impuestos por hacerlo antes de que la DIAN lo exija. Mejor pagar el 15% que el 35%.
  4. Cuando vayas a realizar inversiones, es importante asesorarte muy bien y tener clara cada una de las implicaciones de las mismas tanto en tiempo, costos de comisiones, riesgos, como los impuestos a cargo que se van a generar y el impacto que tendrá cada una en tu declaración de renta. Unas son más favorables que otras pues en término netos, pues dependiendo tu selección  recibirás más rentabilidad si logras optimizar el pago de impuestos.
  5. Aprovecha y planea comprar cosas que necesites o darte un gusto en los días sin IVA, eso sí no te endeudes para hacerlo, no tiene sentido;  pues si te ahorras el 19% pero en intereses pagas una suma más alta, no tomaste una decisión de compra inteligente.  No olvides los requisitos que se deben cumplir para estas compras, los cuales te comentamos arriba.

 

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Nadia Parra

por Nadia Parra

Nadia es Administradora de Empresas, con especialidad en operación, asesoría y manejo del Mercado Bursátil y especialista en planeación financiera. Cuenta con más de 14 años de experiencia en el sector financiero. El principal objetivo de Nadia es asesorar, orientar y acompañar a sus clientes en el cumplimiento de sus objetivos financieros a través de la toma adecuada de decisiones de inversión y una planeación tributaria y pensional personalizada.

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