¿Haciendo tus cuentas para este 2020? Conoce los principales cambios con la ley de crecimiento económico, ¡Aquí en Asesores Financieros!
A la hora de planear nuestras finanzas es muy importante tener presente lo que se legisla en materia tributaria, máxime en un país como Colombia que en los últimos casi 7 años ha tenido cinco reformas tributarias. Por este motivo, hemos preparado para tí los puntos más importantes que trae consigo de la Ley de Crecimiento para personas naturales:
TEMA | LEGISLADO | A TENER EN CUENTA |
Unificación del sistema de tributación cedular |
Se unificó la tributación de 3 cédulas en una sola: las rentas de trabajo + capital (intereses, rendimientos y arrendamientos) + no laborales= Cedula General
Independientes con ingresos por honorarios o por compensación de servicio personales, deberá optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta. |
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Retención en la Fuente
| La retención de 19% comenzará a aplicarse a partir de una base de 95 UVT y no de 87 UVT. (U.V.T= Unidad de Valor Tributario). Para 2020 el valor de cada UVT es de $35.607.
Se mantendrán las tarifas de retención en la fuente por salarios del 0%, 19%, 28%, 33%, 35% ,37% y 39%.
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Disminución tarifa de impuesto de renta sobre los dividendos no gravados
| Los dividendos no gravados recibidos por personas naturales con residencia en Colombia, disminuye al 10% siempre y cuando recibiera un dividendo mayor al equivalente a 300 UVT. |
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Indemnizaciones por seguros de vida | Las indemnizaciones por seguros de vida estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT. (Se aclara que lo que no supere este valor será considerado como una ganancia ocasional exenta.) |
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Tributación de los pensionados | Las pensiones seguirán siendo rentas exentas hasta el equivalente a 1.000 UVT mensuales, que para el año gravable 2020 son $35.607.000. |
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Cotización a salud de los pensionados | con la ley de crecimiento económico habrá un desmonte gradual a la cotización mensual en salud de los pensionados. Para los años 2020 y 2021, la cotización de los pensionados que reciban menos de dos salarios mínimos de mesada pensional, se reduce del 12% al 8%; los pensionados con mesadas de más de dos salarios mínimos e inferiores a 4 salarios mínimos, pasarán a aportar el 10%, y los que tienen pensión de más de 4 salarios mínimos continuarán aportando el 12%. |
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Impuesto al Patrimonio | Con la ley de crecimiento económico se mantendrá el impuesto al patrimonio para los años gravables 2020 y 2021. Seguirá siendo 1% del patrimonio líquido (Patrimonio bruto menos deudas) mayor o igual a $5.000 millones al comienzo de cada año.
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a. Las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación, que para el año gravable 2020 serán $480,7 millones de pesos. b. El 50% del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que sean declarados en el periodo gravable 2019 y 2020, y que hayan sido repatriados a Colombia e invertidos con vocación de permanencia en el país.
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Impuesto complementario de normalización tributaria | El impuesto de normalización tributaria se mantendrá con las mismas características, requisitos y reglas de juego establecidas el año pasado. El único cambio de la ley de crecimiento económico con relación al impuesto del año 2019 es que la tarifa para el año 2020 será del 15% y no del 13%, calculada sobre los activos omitidos o sobre los pasivos inexistentes que se deseen normalizar. |
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Requisitos personas naturales responsables del IVA
| Uno de los requisitos que una persona natural debe observar para establecer si es responsable o no del impuesto a las ventas, es el relacionado con las consignaciones bancarias. Es así como el actual numeral 6 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario indica que una persona se convierte en responsable del IVA si el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año superan la suma de 3.500 UVT. Ser responsable del IVA implica nuevas obligaciones tributarias, entre otras, expedir factura, llevar contabilidad, presentar declaración de IVA. |
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Retiro de Cesantías | Se elimina el 4 por mil al retiro de cesantías. |
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Componente Inflacionario de FICs y CDTs . | Con la ley de crecimiento económico se revivió el componente inflacionario para los rendimientos de fondos de inversión colectiva y CDT. Es decir, que el porcentaje del rendimiento correspondiente a la inflación será nuevamente considerado un ingreso no constitutivo de renta para el año gravable 2020. |
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Desmonte de la Renta Presuntiva | Bajará a 0,5% para el año gravable 2020 y a 0% a partir del año gravable 2021.
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Aportes Voluntarios a Fondos Voluntarios de Pensiones | Para disminuir la retención en la fuente y el impuesto de renta, se pueden hacer aportes voluntarios al fondo de pensiones voluntarias, así como a seguros de pensiones y cuentas AFC., los cuales se continuarán tratando como rentas exentas hasta el 30% del total de los ingresos, sin que este porcentaje exceda el equivalente a 3.800 UVT anuales, que para el año gravable 2020 será de $135,300.000 millones de pesos. |
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Aportes Voluntarios a Fondos de Pensiones Obligatorios | Con la ley de crecimiento económico, las personas afiliadas a los fondos privados de pensiones pueden seguir haciendo aportes voluntarios al fondo obligatorio y considerarlos como un ingreso no constitutivo de renta, ni de ganancia ocasional, generándose de esta manera, una menor retención en la fuente y un menor impuesto de renta. |
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IVA |
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Para acceder a este beneficio, se deben ciertos requisitos como son::
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Con lo anterior y dependiendo el ingreso y posibilidades de ahorro de cada uno, te invitamos desde ya a realizar una óptima planeación tributaria aprovechando los mecanismos que deja la legislación para hacerlo. Te aconsejamos lo siguiente:
- Seguir haciendo aportes Voluntarios al Fondo Voluntarios de Pensiones. aparte de crear disciplinas de ahorro, te genera beneficios tributarios pues pagas menos valor en retención en la fuente y en tu declaración de renta. El ahorro siempre será tu mejor aliado al momento de tomar decisiones y te protege de pérdidas futuras en tu patrimonio. Es mejor hacerlo con productos que te generan beneficios tributarios y rentabilidad.
- Si deseas tener un mejor ingreso en la vejez y planear un buen retiro, aprovecha realizar aportes voluntarios dentro del Fondo de pensiones obligatorias. Como estos aportes son considerados Ingresos no Constitutivos de Renta Ganancia ocasional, son los que más disminuyen el valor a pagar tanto en declaración de renta como en retención en la fuente. Los topes los encuentras, en este documente donde te hablo de este ítem.
- Declara todos tus activos que aún no has normalizado o quita los pasivos inexistentes. Así te ahorras sanciones innecesarias y te están dando una reducción en impuestos por hacerlo antes de que la DIAN lo exija. Mejor pagar el 15% que el 35%.
- Cuando vayas a realizar inversiones, es importante asesorarte muy bien y tener clara cada una de las implicaciones de las mismas tanto en tiempo, costos de comisiones, riesgos, como los impuestos a cargo que se van a generar y el impacto que tendrá cada una en tu declaración de renta. Unas son más favorables que otras pues en término netos, pues dependiendo tu selección recibirás más rentabilidad si logras optimizar el pago de impuestos.
- Aprovecha y planea comprar cosas que necesites o darte un gusto en los días sin IVA, eso sí no te endeudes para hacerlo, no tiene sentido; pues si te ahorras el 19% pero en intereses pagas una suma más alta, no tomaste una decisión de compra inteligente. No olvides los requisitos que se deben cumplir para estas compras, los cuales te comentamos arriba.
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