ActualidadDecreto 558 de 2020 – ¿Cuál es la verdad?

27 abril, 2020por Nadia Parra
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Entérate de la verdad entorno  al decreto 558 de 2020 expedido por el gobierno nacional en este tiempo de pandemia, ¡aquí, en Asesores Financieros!  

El Decreto 55815 de Abril del 2020  fue emitido por el gobierno  Nacional como consecuencia de la emergencia Económica, Social y Ecológica. Este decreto persigue dos objetivos:

Primer objetivo Decreto 558 de 2020

El primer objetivo del decreto 558 de 2020, es dar alivio económico a los empleadores y trabajadores independientes que requieran liquidez, dando la posibilidad de que puedan  realizar un pago parcial de la cotización a pensión obligatoria para los  periodos de abril y mayo de 2020.   Esto es voluntario, y quien se acoja  no pagará el 16% del aporte sino el 3%.

Numéricamente, significa que por cada millón de pesos se podrá pagar no $160.000, como actualmente ocurre, sino $30.000.  El decreto aplica  para afiliados a Pensiones estén en Régimen Público – Colpensiones o en Fondos privados, sean estos trabajadores dependientes e independientes y para Empleadores del Sector Público y Privado.

Ahora bien, el pago del aporte sigue siendo proporcional. Es decir, los empleadores  pagarán de este 3%, el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. Por cada millón, empleadores $22.500 y empleado $7.500.  Y los independientes  pagarán el 100% de la cotización parcial, es decir el 3% de su ingreso base de cotización. 

El ingreso base de cotización a reportar para los empleadores e independientes que deseen tomar este alivio debe ser el salario del empleado, como mínimo (1) un salario mínimo legal mensual vigente y máximo (25) veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Aunque es un ahorro económico significativo para los empleadores y trabajadores independientes en el corto plazo, en el largo plazo, especialmente para cotizantes jóvenes se traduce en menos dinero ahorrado para su pensión. Sin embargo, las semanas de cotización no se afectarán en este período de tiempo y serán tenidas en cuenta para el reconocimiento de las pensiones de invalidez, sobrevivencia y para el acceso a la Garantía de Pensión Mínima de Vejez.

La otra afectación a los cotizantes, sean dependientes o independientes es su parte tributaria; pues al disminuir el aporte a pensión aumenta la base de retención en la fuente para rentas de trabajo e igualmente, aumenta su base en el impuesto en Declaración de Renta y por tanto su valor. Es decir, se terminará aumentando el valor a pagar en retención en la fuente y declaración de Renta, para las personas naturales que sus empleadores se hayan cogido a este “beneficio”. Recordemos que actualmente, los aportes a Fondos Obligatorios de Pensiones son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y por tanto disminuyen la base de estos cálculos.

 

Segundo objetivo Decreto 558 de 2020

El  segundo objetivo con el decreto 558 de 2020, y con el cuál quiero responder a la pregunta de este artículo, es que el decreto ordenó  a las Administradoras de Fondos de Pensiones hacer el traslado  hacia Colpensiones de los recursos, es decir del dinero  de los actuales pensionados que reciben un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Una vez se entreguen los recursos a Colpensiones, es esta Entidad, quien continuará con el pago de las mesadas pensionales, y tendrá las mismas características de una Renta Vitalicia.

Esto ha creado  mayor crítica hacia la labor y capacidad  de los Fondos Privados de Pensiones, dada en especial por la incorrecta información suministrada por diferentes medios e influencers, que no tienen el conocimiento real de lo indicado en el decreto o que buscan distorsionar la información, pues lo que se ha dicho en medios es que:

  • Es necesario, hacer el traslado de estos recursos  para enfrentar los riesgos de una posible descapitalización de algunas pensiones de retiro programado. 🙁
  • Que los altos rendimientos de los fondos de pensiones son de los grupos financieros y no de los trabajadores. 🙁
  • Que este Decreto es una tabla de salvación para los Fondos de Pensiones. 🙁
  • Que la rentabilidad histórica de los Fondos de Pensiones ha sido nula. 🙁
  • Que se hace por la incapacidad del régimen de ahorro individual para manejar los riesgos financieros. 🙁

Veamos qué tan cierto son estas argumentaciones:

Desde el inicio del funcionamiento de las AFPs, no es la primera vez, ni será la última, que en los Fondos administrados  por efectos del comportamiento de los mercados financieros se han dado desvalorizaciones temporales que en el tiempo corrigen, y  no sólo vuelven y recuperan su valor sino que se obtienen ganancias las cuales NO son para el Fondo Administrador, sino que ingresan directamente a la cuenta individual del afiliado. 

La rentabilidad histórica de las AFPs, si se comparan con otros instrumentos financieros es muy atractiva en horizontes de mediano y largo plazo, y muchas veces en el corto.  El comportamiento de las inversiones que se hacen para administrar recursos pensionales, debe evaluarse en horizontes de tiempo de largo plazo, pues estos recursos no se utilizan ni se pagan un solo día, sino durante varios años, más de 20 años. Estas rentabilidades pueden ser consultadas en la página de la Superintendencia Financiera, donde se aprecia el buen resultado obtenido gracias a la gestión de las AFPs.

Si bien los recursos del fondo de Retiro Programado han sufrido una pequeña desvalorización este año, (el valor del fondo solo ha caído 0,18% desde el 1º de enero), los rendimientos acumulados de este portafolio en el pasado han sido sustanciales, con una cifra de más de 10 billones desde inicio de multifondos, y el crecimiento del portafolio desde 2019 en más del 26%.

-“Las AFP han estado pagando puntualmente, durante muchos años, las pensiones de más de 109 mil personas por la modalidad de Retiro Programado, en el régimen de ahorro individual, y sí cuenta con fondos de respaldo a las pensiones. Luego de realizar dichos pagos durante un tiempo prolongado, este fondo aún asciende a 28,1 billones de pesos. De estos pensionados”- Asofondos.

El decreto 558 de 2020 no es un salvamento a las AFPs, ni a Asofondos, entidades que nunca pidieron  al Gobierno Nacional la expedición de este decreto, pues se tiene claro la capacidad, solvencia, solidez y criterios de administración de los recursos para el cumplimiento de sus obligaciones.

Como puedes apreciar, no es que las AFPs no tengan la capacidad de pago de estos recursos a sus afiliados, sino que el Gobierno necesita tener caja para el pago de las mesadas pensionales de Colpensiones, que cubre entre otras mesadas altas que subsidia el Estado a través de préstamos como estos y con nuestros impuestos, a poblaciones no vulnerables de altos ingresos.

«En la medida en que decidimos suspender esos aportes a pensión, con el fin de facilitarles la caja a aquellas empresas, cuyos trabajadores están afiliados a Colpensiones, se generará un problema de caja, que inmediatamente repercutie sobre la capacidad de pagar las pensiones. Si los jóvenes y sus empleadores no están aportando, pues no va ser posible honrar las obligación pensionales de los jubilados» – Diario el Espectador, Abril 22 de 2020 – 

 

El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, explicó que la idea es garantizar  el pago de esas mesadas y, además, generar liquidez al ente público Colpensiones, en cerca de $5 billones. 

Esto quiere decir que ese faltante de caja se compensa con esos recursos de los fondos privados que van a entrar, en el entendido de que se van a recuperar más adelante, asumiendo de que es un crédito que toma el Gobierno y es el que, en última instancia, va a responder por eso porque simplemente es deuda. Esto lo puedes leer en el siguiente artículo:

“Colpensiones no asumirá ni un solo centavo en los pagos de mesadas”

En conclusión…

Como lo puedes apreciar, no es que las AFPs no tengan la capacidad de pago de estos recursos a sus afiliados, sino que el Gobierno necesita tener caja para el pago de las mesadas pensionales de Colpensiones, que cubre entre otras, mesadas altas que subsidia el Estado a través de préstamos como estos y con nuestros impuestos, a poblaciones no vulnerables de altos ingresos. 🙁

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Nadia Parra

por Nadia Parra

Nadia es Administradora de Empresas, con especialidad en operación, asesoría y manejo del Mercado Bursátil y especialista en planeación financiera. Cuenta con más de 14 años de experiencia en el sector financiero. El principal objetivo de Nadia es asesorar, orientar y acompañar a sus clientes en el cumplimiento de sus objetivos financieros a través de la toma adecuada de decisiones de inversión y una planeación tributaria y pensional personalizada.

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