¿Que propone la nueva reforma tributaria llamada «Ley de inversión social» para personas naturales y jurídicas? ¡Averigualo aquí, en Asesores Financieros!
El pasado 20 de Julio, se radicó ante el Congreso de la República el proyecto “Ley de Inversión Social” que, bajo la consideración de algunos expertos en el tema tributario, más que una reforma tributaria (aunque incluye algunos cambios de esta índole), es como su nombre lo indica, la búsqueda de recursos económicos por parte del Estado para solventar las diferentes políticas sociales que se han venido ejecutando durante la pandemia, fortalecer la reactivación económica post covid (el virus no se ha ido pero se ha avanzado en temas de vacunaciones e investigaciones de tratamiento del mismo), generar empleo y la estabilidad fiscal del país.
Es de destacar que este nuevo proyecto de “reforma fiscal”, a diferencia del presentado meses atrás, no trae consigo una alta carga económica para personas naturales, pues sólo incluye un nuevo impuesto de normalización tributaria.
Lo que contiene el proyecto:
- Medidas en materia de Ingresos tributarios.
- Mecanismos de lucha y control contra la evasión de impuestos.
- Austeridad y eficiencia en el gasto público.
- Fortalecimiento del gasto social y reactivación económica.
- Sostenibilidad de las finanzas públicas.
- Medidas en materia de Ingresos tributarios:
1.1. Personas Naturales:
Impuesto de normalización tributaria: Este concepto ya estaba incorporado en las reformas tributarias anteriores, pero en este proyecto ley está presentando algunos cambios. Su objetivo principal es que las personas declaren los activos que tienen omitidos o las deudas inexistentes; es decir, que el valor de su patrimonio sea el real, para que el valor de su impuesto de renta también lo sea. Condiciones:
- Se causa por la tenencia del activo omitido o el pasivo inexistente a 1 enero del año2022.
- La tasa es del 17% (subió 2%, estaba en 15% en el 2019).
- La Base gravable: se determina de acuerdo al activo que se esté normalizando. ver Título II del libro I del Estatuto
Si el activo que se va a normalizar está en el exterior, puede existir una reducción de base gravable si:
- El contribuyente toma como base gravable el valor de mercado (no el costo fiscal o valor de adquisición) y repatria los recursos omitidos en el exterior, antes del 31 de diciembre de 2022 y los invierte con vocación de permanencia en el país (es decir, la inversión debe durar 2 años), puede reducir su base gravable al 50%.
- Como la inversión en el exterior se encuentra en otra moneda diferente a la colombiana, la norma indica que debe utilizar el valor de la T.R.M (tasa representativa del mercado, o valor del dólar) vigente al 1 de enero del 2022.
- Vencimiento 28 de febrero del 2022. En las anteriores reformas la fecha de vencimiento era 25 de septiembre.
- Pago de anticipo correspondiente al 50% del valor del impuesto, el cual deberá ser pagado en el año 2021 (por estimación). Si no se paga este valor, genera sanciones.
Esta declaración de impuesto de normalización tributaria no es posible corregirla, no se puede presentar de forma extemporánea, debe presentarse con pago, pues presentarla sin pago se entiende por no presentada.
1.2. Personas Jurídicas:
- Tarifa de Renta: Aumenta a 35% + sobretasa del 3 %, para entidades financieras cuya base gravable esté por encima de 120.000 uvt (unidad de valor tributario) por 4 años.
- Se disminuye a 0% la retención en la fuente sobre utilidades por inversiones de capital del exterior en valores de renta fija pública o privada (hoy la tarifa está en el 5%).
- Se mantiene descuento del 50%del ICA (actualmente se preveía para el 2022 que este descuento sería del 100%).
- Mecanismos de lucha y control contra la evasión de impuestos.
- Sistema de georeferenciación: La ley de inversión social busca establecer el valor comercial de los inmuebles por la zona de ubicación de los mismos y será manejado a través un sistema dispuesto para este fin. Los notarios harán uso de este sistema e informarán a las partes compradora y vendedora y a la DIAN si el valor de enajenación difiere respecto del establecido en este sistema; así las cosas, si el valor del inmueble está por debajo del valor registrado en el sistema la DIAN, podrá realizar los correspondientes requerimientos y la fiscalización a que haya lugar.
- Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación: Se autoriza a la DIAN para establecer la facturación del impuesto de renta y sus complementario. Para determinar la base gravable y demás elementos del tributo la DIAN podrá hacer uso de la información obtenida de terceros y del sistema de factura electrónica, entre otros. Si el contribuyente no cumple con la obligación de pago de la factura sobre la misma, la DIAN puede empezar procesos de cobros coactivos y de fiscalización, pues la factura presta merito ejecutivo.
- Definición estricta de beneficiario final y creación el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). En Colombia es utilizado el mecanismo de creación de estructuras intermedias – diferentes empresas, sociedades y estructuras- para el pago de ciertos ingresos, que en su momento fueron sugeridas por abogados o contadores y asesores tributarios por temas de seguridad y manejo de impuestos, que buscaban diluir y establecer cuál era el beneficiario final que recibía los ingresos y quien en últimas era el responsable del pago del impuesto de declaración de renta de los mismos, mecanismos que facilitaban la evasión de impuestos. Con la creación de RUB, la Dian incorporará en una base de datos la información de todas estas estructuras, sociedades, empresas y demás, y así se podrá determinar cuál es el beneficiario final y responsable del pago de los impuestos en declaración de renta de esos ingresos.
Ley de inversión social – Austeridad y eficiencia en el gasto público.
- Límite de gastos para órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación: Asimismo, la Ley de inversión social busca que el crecimiento anual por adquisición de bienes y servicios no podrá superar la meta de inflación esperada para cada año en el Marco Fiscal de mediano plazo. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación (ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y todos los demás que lo conformen) deberán reducir de manera progresiva los gastos destinados a viáticos y gastos de viaje, papelería, gastos de impresión, publicidad, adquisición de vehículos y combustibles, teléfonos celulares y planes de telefonía móvil, internet y datos para los servidores públicos de cualquier nivel, reducir gastos de arrendamiento y reducir de manera progresiva la suscripción de contratos de representación de servicios técnicos o profesionales con personas naturales o jurídicas.
- Se establecen facultades extraordinarias al gobierno en cabeza del presidente de la República para: suprimir, fusionar, reestructurar, modificar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, entidades públicas, sociedades de economía mixta, sociedades descentralizadas indirectas y asociaciones de entidades públicas, en las cuales exista participación de entidades públicas del orden nacional, entre otras.
- Fortalecimiento del gasto social y reactivación económica. La Ley de inversión social en este capítulo explica el uso que se le dará a estos recursos recaudados y ahorrados con las anteriores medidas propuestas. Se destinarán así:
- Gasto Social: Ampliación y continuidad de los programas de ingreso solidario (creado en la pandemia) y devolución del IVA.
- Reactivación económica:
- Ampliación de la vigencia temporal del programa de apoyo al empleo formal – PAEF-
- Programa incentivo a la creación de nuevos empleos.
- Tres días sin IVA
- Ampliación exención IVA sector turismo hasta 31 diciembre del 2022.
- Programa matrícula cero y acceso a la educación superior de las clases menos favorecidas.
- Financiación hasta del 50% del déficit operacional de los sistemas masivos de transporte masivo.
- Normas sobre facturación electrónica.
- Sostenibilidad de las finanzas públicas: sigue suspendida la regla fiscal por el año 2022 y se hacen unos ajustes en adelante para controlar esta brecha fiscal. No se habla de pago de deuda, con lo cual se deja la puerta abierta a una nueva reforma tributaria.
Si deseas conocer al respecto de la regla fiscal da clic en este enlace
El abogado tributario de Skandia Colombia Juan Pablo Martinez, realizó una excelente presentación de los principales cambios del proyecto Ley de Inversión Social, incluyendo el tema de optimización del patrimonio. El material puedes verlo aquí en: ¿Cómo optimizar el patrimonio con la nueva Reforma Tributaria?:
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