Pensiones y CesantíasPensión Familiar – ¿En que consiste y como acceder a ella?

26 octubre, 2020por Edna Camacho
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Conoce aquí en que consiste la pensión familiar en Colombia y como puedes aplicar a ella, aquí en Asesores Financieros!

La pensión familiar se encuentra definida en la ley como aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual.

¿Eso que quiere decir?

Que la pensión familiar es la posibilidad de que una pareja, cuyos integrantes no cumplieron con los requisitos para obtener una pensión de vejez pueda sumar sus cotizaciones y así poder cumplir con dichos requerimientos para obtener la pensión.

¿Cuáles son los requisitos de la pensión familiar?

En el caso del régimen de prima media con prestación definida sumarían semanas cotizadas y en el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad sumarian los capitales constituidos.

Aquí lo que se pretende es que los integrantes de la pareja que no cumplieron con los requisitos para una pensión de vejez puedan obtenerla en conjunto, pues de otra forma, a lo que habría lugar es a una indemnización sustitutiva en el régimen de prima media o una devolución de capital en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

 

Pensión Familiar en el Régimen de Ahorro individual

En este régimen cuando se llega al corte de cuentas, es decir a los 57 años para la mujer y a los 62 años para el hombre, si ninguno de los tiene el capital constituido para obtener la pensión de vejez podrá optar de manera voluntaria por la pensión familiar, por lo que se sumarán los capitales de las dos personas.

Dicho capital se encuentra conformado por lo que han ahorrado, sus rendimientos y si alguno de los dos tiene derecho a un bono pensional se agrega, y, de acuerdo con el capital constituido y la modalidad pensional que hayan seleccionado obtendrán la mesada pensional, la cual no tiene límite en cuanto el valor, podrá ser de una pensión mínima en adelante, de acuerdo al capital constituido.

De manera subsidiaria y en caso de que la acumulación de capitales de la pareja no sea suficiente para financiar una pensión: podrán sumarse las semanas de cotización para efectos de cumplir con el requisito de semanas exigidas para acceder a la garantía de pensión mínima.

Condiciones:

  • La pareja (cónyuges o compañeros permanentes) debe estar afiliada al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y acreditar mas de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente.
  • Los integrantes de la pareja deben estar afiliados a la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). En casi de estar en AFP distintas los recursos se deben trasladar a la AFP donde se encuentre el titular de la pensión familiar (cónyuge o compañero permanente que cuente con el mayor saldo en cuenta de ahorro individual).

La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión de la que goce uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes, provenientes del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales. También excluye el acceso a los beneficios Económicos Periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado, que tengan como propósito ofrecer beneficios en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza. 

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes: se causa la pensión de sobrevivientes y en ese caso el valor de la mesada se divide en dos, la pareja sobreviviente sigue recibiendo el 50% y el otro 50% se divide inicialmente en dos partes:

  • La mitad de ese 50% le corresponde a la pareja sobreviviente.
  • El otro 50% le corresponde a los hijos que tengan derecho a la pensión de sobrevivientes (hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos), si no hay hijos o habiendo recibido pensión de sobreviviente algún hijo deja de tener ese derecho todo acrece en favor de la pareja sobreviviente.

En caso de separación legal o divorcio de la pareja: La pensión familiar se extinguirá y el saldo que se disponga en la cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto.

Si la pensión se está pagando bajo la modalidad de Renta Vitalicia, esta se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a recibir mensualmente cada uno el 50% del monto de la pensión que percibían.

En caso de que la pensión reconocida sea inferior a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cada uno tendrá derecho a recibir mensualmente, un beneficio económico periódico, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.

Pensión familiar en el Régimen de Prima media (Colpensiones)

Quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en este sistema, podrán optar de forma volunaria por la pensión familiar, cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes obtengan la edad mínima de jubilación y la suma del número de semanas de cotización supere el mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez.

En este régimen el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente.

Condiciones:

  • Los integrantes de la pareja deben estar afiliados al régimen pensional de prima media con prestación definida y acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente.
  • Los miembros de la pareja deben tener la edad mínima de jubilación (57 años para la mujer y 62 para el hombre).
  • La pareja deberá sumar, entre los dos, como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual.
  • Cada beneficiario deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año del cumplimiento de esta edad, de conformidad con la siguiente tabla: 
VIGENCIASEMANAS REQUERIDAS
2004 y años anteriores250,00
2005262,50
2006268,75
2007275,00
2008281,25
2009287,50
2010293,75
2011300,00
2012306,25
2013312,50
2014318,75
2015 y siguientes325,00
  • Solo podrán ser beneficiarios de la Pensión Familiar en este régimen las personas que se encuentren clasificadas en el Sisbén en los niveles 1, 2 y/o en cualquier otro sistema equivalente que diseñe el Gobierno Nacional.

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes: se causa la pensión de sobrevivientes y en ese caso el valor de la mesada se divide en dos, la pareja sobreviviente sigue recibiendo el 50% y el otro 50% se divide inicialmente en dos partes:

  • La mitad de ese 50% le corresponde a la pareja sobreviviente.
  • El otro 50% le corresponde a los hijos que tengan derecho a la pensión de sobrevivientes (hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos), si no hay hijos o habiendo recibido pensión de sobreviviente algún hijo deja de tener ese derecho todo acrece en favor de la pareja sobreviviente.

En caso de separación de la pareja: la pensión familiar se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente un beneficio económico periódico, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.

Reglas comunes a los dos Regímenes:

  • Titular de la pensión: Se considera titular de la pensión el miembro de la pareja que aporte mayor capital en ahorro individual, y en prima media el que aporte el mayor número de semanas.
  • Si los miembros de la pareja afiliada a ahorro individual están en distinta administradora el pago le corresponde a la administradora que maneje al titular de la pensión.
  • Si uno de los miembros de la pareja están en distintos régimenes (uno en ahorro individual y el otro en prima media) alguno de ellos deberá, de manera voluntaria, trasladarse para el que considere conveniente.

El reconocimiento de la pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para cada régimen.

Conclusiones

  • Es importante conocer las características de una pensión familiar, para poder hacer usos de todos los beneficios que esta puede generar a una pareja.
  • La unión hace la fuerza,  aprovechemos esta oportunidad que la ley permite para las familias que no lo logran de manera individual.

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Edna Camacho

por Edna Camacho

Edna es Ingeniera y Financial Planner certificada por el AMV (Autorregulador del mercado de valores), con más de 15 años de experiencia en el sector. Edna se especializa en asesorar a personas y familias en materia de inversiones, tributaria, y pensional, llevándolos a la consecución de sus objetivos financieros.

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