¿Como saber si te conviene o no el eventual traslado express a Colpensiones?¿Cuáles son los requisitos? ¡Toda la información aquí en Asesores Financieros!
En los últimos días ha sido noticia en los diferentes medios de comunicación, la iniciativa de aprobar el artículo 104 del proyecto ley de Presupuesto General de la Nación tramitado ante el Congreso de la República, el cual consiste en abrir la puerta para permitir el traslado de los cotizantes en pensiones obligatorias, que actualmente están en Fondos Privados de Pensiones a Colpensiones, si cumplen las siguientes condiciones:
- Mujeres mayores de 57 años.
- Hombres mayores de 52 años.
- Cotización mínima de 750 semanas al Régimen de Prima Media –Colpensiones-, antes de haberse trasladado al Fondo Privado de Pensiones.
Una de las principales diferencias que encontramos en la actual legislación de pensiones entre Colpensiones y los Fondos Privados de Pensiones en adelante AFP –Administradoras de Fondos de Pensiones- es precisamente la liquidación de la pensión de vejez. En el fondo privado no existe subsidio para el otorgamiento de una mesada pensional, excepto cuando un afiliado tiene el derecho a Garantía de Pensión Mínima, mientras en Colpensiones la liquidación de pensión por vejez se da por el promedio de cotización de los últimos 10 años y si el afiliado logró tener estabilidad laboral en esta etapa de su vida y cotizar con buenos ingresos su mesada pensional final será mayor en Col pensiones que en una AFP, siempre y cuando cumpla con el requisito de las 1.300 semanas mínimas de cotización al sistema público, es decir 26 años de cotización.
Si el afiliado a Colpensiones no cumple con estas 1.300 semanas de cotización, no tendría el derecho a pensión sino a una indemnización sustitutiva, cuyo valor corresponde a un porcentaje del valor aportado durante toda su vida laboral. En una A.F.P, cuando un afiliado no tiene derecho a pensión existe una devolución de saldos, cuyo valor corresponde al 100% del saldo de su cuenta de ahorro individual, que está constituida por el total de los aportes tanto del empleado como de su empleador durante toda su vida laboral, la rentabilidad obtenida y si existe bono pensional, el valor de este bono pensional. El valor de la devolución de saldos que entrega la A.F.P, es mayor que el de una indemnización sustitutiva otorgada por Colpensiones.
En las A.F.P., existe la garantía de pensión mínima, que es premiar la fidelidad de cotización al sistema de pensiones a todas aquellas personas que teniendo la edad y un mínimo de cotización de 1.150 semanas (23 años) y que no tiene el capital necesario para recibir una pensión de un salario mínimo legal vigente -S.M.L.V.-, se le otorgará la G.P.M., que corresponde a una mesada pensional de un S.M.L.V.
Con base en esta legislación, y de ser aprobado este traslado expres, tenga en cuenta lo siguientes aspectos para determinar la conveniencia o no del cambio:
- Si un cotizante no tiene la certeza de poder cumplir con las semanas mínimas requeridas en Colpensiones para el derecho a pensión, le es más favorable quedarse en una A.F.P., pues recibirá un mayor valor devolución de saldo que entrega esta en A.F.P. que en la indemnización sustitutiva que entrega Colpensiones.
- Tener presente que en una A.F.P. las semanas mínimas requeridas para acceder a la garantía de pensión mínima son 1.150 (23 años de cotización) frente a 1.300 en Colpensiones para derecho a pensión. Si el ingreso promedio de los últimos 10 años está por debajo de 2 S.M.L.V, debe cotizar 3 años menos en una A.F.P., para obtener un salario mínimo legal vigente y así garantizar obtener una mesada pensional; o si vislumbras que es difícil independientemente del ingreso, lograr completar las 1.300 semanas de cotización, esos 3 años adicionales, pero el capital que tienes en la A.F.P. te alcanza para una mesada pensional, deberías considerar no realizar este traslado.
- Es frecuente encontrar personas que pierden su empleo o sus ingresos disminuyen de forma significativa los últimos 10 años antes de cumplir la edad de pensión o el tiempo para cumplir con las semanas mínimas requeridas para el derecho a pensión y que les es difícil emplearse o lograr mantener una cotización con los mismos ingresos que tenían antes de esta última etapa de su vida laboral. Una cotización al Sistema de Seguridad Social en Colombia mensualmente tiene un costo entre un 28 a 30% del valor base de liquidación –I.B.L. y este valor sólo incluye cotización a salud y a pensión; por ejemplo, por cada millón de pesos de ingreso, el valor del pago es de $280.000, que si se hace como independiente debe ser asumido en un 100% por la persona y después de 4 S.M.L.V, debe empezar a pagarse el Fondo de Solidaridad que empieza en el 1% adicional y va subiendo máximo hasta un 2%. Así las cosas, si un cotizante decide hacer el traslado y le faltan semanas para cotizar y quiere hacerlo de sus propios recursos para obtener el derecho a pensión y no perder el promedio salarial de cotización debe presupuestar el costo mensual del mismo.
- Es conveniente realizar un estudio o proyección pensional comparativo, donde pueda evidenciar las diferencias numéricas de los dos regímenes y así determinar cuál régimen es el más conveniente, para poder tomar una decisión informada con la debida asesoría que se requiere en una decisión tan trascendental de vida. El estudio pensional es tan personal como su huella dactilar, cada quien tiene necesidades, expectativas y condiciones de vida únicas que son tenidas en cuenta en los estudios pensionales. No es cierto, que siempre todas las personas tendrán una mejor pensión en Colpensiones.
- Si uno de los objetivos de vida es lograr un retiro pensional antes de la edad establecida en la legislación, esto se puede lograr sólo en una A.F.P., pues no existe esta opción en Colpensiones.
- Qué pasa cuando no hay beneficiarios de pensión– recursos heredables: El sistema pensional colombiano define como beneficiarios de pensión a: conyugue o compañero permanente; hijos menores de 18 años; hijos mayores de 18 años en condición de discapacidad; hijos entre 8 y 25 años, sólo si existe una dependencia económica del cotizante y a falta de cualquiera de los anteriores, a padres que tengan una dependencia económica del cotizante. Cuando el cotizante no tiene beneficiarios, por ejemplo, una persona que es soltera o que es separada y sus hijos ya no tienen dependencia económica del cotizante, no hay beneficiarios de pensión y en el caso de que el cotizante fallezca, ¿qué va a pasar con los recursos ahorrados?:
- F.P: Se entrega la totalidad de los recursos a los herederos.
- Colpensiones: No existe devolución de recurso a herederos, la plata pertenece a un fondo común y se utilizará para pagar la mesada pensional de otros usuarios del sistema.
También es importante conocer las implicaciones económicas y sociales qué tendría para el país y las futuras generaciones la aprobación del traslado exprés a Colpensiones:
- Sólo se van a ver beneficiados los cotizantes de ingresos altos, a los que se les terminará subsidiando pensiones de sumas elevados con recursos que hoy ni siquiera existen. El déficit pensional o el dinero que no se tuvo para el pago de pensiones para este año ascienda a 42 billones de pesos y se estima que para el 2022 alcance los 52 billones.
- Este aumento del déficit, lo tendremos que pagar vía mayores impuestos y peor aun perjudicando nuestras generaciones venideras, pues cada vez más la población se envejece y existirán menos jóvenes cotizando lo cual no hará económicamente sostenible el sistema.
- Uno de los objetivos del sistema pensional en Colombia es la cobertura, equidad y sostenibilidad, los cuales se verán impactados de forma negativa con este traslado, pues los cotizantes de ingresos altos que logren pasarse, si es aprobada la ley, lo harán para buscar el subsidio que se otorga en pensiones de vejez en Colpensiones, generando un costo adicional al Estado, quien debería utilizar estos recursos para subsidiar a la población con menores ingresos.
- Impacto negativo en el mercado de capitales, pues los Fondos de Pensiones deberán vender activos para pasar la totalidad de estos recursos a Colpensiones. Solamente con el anunció de replantearse la aprobación de este artículo se han desvalorizado significativamente la renta fija colombiana, la cual ha tenido un año muy complejo en temas de valorización. Pues los inversionistas si miden el impacto económico en términos de déficit fiscal que esta decisión implicaría. El mismo Ministerio de Hacienda indicó que esta propuesta incrementa el gasto del gobierno y va en contra de las finanzas públicas.
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